Art. 4
Intercambio de datos entre las partes interesadas de las aplicaciones telemáticas y derechos de acceso a los datos
En vigor desde 6 feb 2026
Artículo 4
Intercambio de datos entre las partes interesadas de las aplicaciones telemáticas y derechos de acceso a los datos
1. Cuando las partes interesadas de las aplicaciones telemáticas que participan en los mismos servicios de transporte ferroviario y procesos conexos a que se refiere el artículo 2, apartado 1, tengan derechos u obligaciones derivados de disposiciones legales o contractuales sobre dichos procesos, se concederán mutuamente acceso para el uso o el intercambio de los datos especificados en el anexo que sean necesarios para llevar a cabo dichos procesos.
Salvo en el caso de los procesos a que se refiere el artículo 2, apartado 1, letra c), inciso i), los derechos y obligaciones a que se refiere el párrafo primero también podrán derivarse de la responsabilidad operativa en dichos procesos de cualquier entidad implicada.
2. A petición motivada de la Comisión, de un organismo de la Unión o de un organismo del sector público, las partes interesadas de las aplicaciones telemáticas que posean los datos especificados en el anexo concederán acceso directo y gratuito a datos en bruto concretos para uno de los siguientes fines:
a)
el seguimiento del establecimiento del espacio ferroviario europeo único o la red transeuropea de transporte;
b)
el desarrollo de la interoperabilidad y seguridad ferroviarias en la Unión;
c)
el seguimiento o la auditoría del flujo de viajeros o mercancías en la Unión.
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