Art. 24
Informe
En vigor desde 6 feb 2026
Artículo 24
Informe
1. El informe presentado por la Agencia con arreglo al artículo 35, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/796 incluirá un análisis de la eficacia del presente Reglamento y de los avances logrados hacia la consecución de la interoperabilidad del subsistema telemático del sistema ferroviario de la Unión.
2. La elaboración de informes sobre la aplicación se basará en la información recogida por la Agencia de conformidad con el artículo 17 del presente Reglamento.
3. A efectos del artículo 40, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/796, la Agencia publicará una visión general de los proyectos financiados por la Unión y su análisis de los resultados innovadores relacionados con las disposiciones del presente Reglamento, así como sus propuestas de medidas de seguimiento necesarias para garantizar el desarrollo coordinado de las aplicaciones correspondientes en la Unión y una ejecución armonizada y coordinada.
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