Art. 2 · Ámbito

Art. 2

Ámbito

En vigor desde 6 feb 2026
Artículo 2 Ámbito 1.   El presente Reglamento se aplica a las «aplicaciones telemáticas para servicios de viajeros y de transporte de mercancías» a que se refiere el punto 1, letra b), tercer guion, del anexo II de la Directiva (UE) 2016/797 y descritas en el punto 2.6 de dicho anexo, respecto de los siguientes procesos: a) en lo que respecta tanto a los servicios de transporte ferroviario de viajeros como de mercancías: i) la gestión de la capacidad, ii) la preparación del tren, iii) la gestión del tráfico; b) en lo que respecta únicamente a los servicios de transporte ferroviario de mercancías: la gestión de los vagones de mercancías y de su carga; c) en lo que respecta únicamente a los servicios de transporte ferroviario de viajeros: i) la venta de billetes ferroviarios, ii) la información sobre viajes para los viajeros de ferrocarril. 2.   El presente Reglamento se aplica al sistema ferroviario de la Unión tal como se define en el artículo 2, punto 1, de la Directiva (UE) 2016/797. 3.   El presente Reglamento no se aplicará a los servicios de transporte ferroviario que salgan de la Unión con destino a un tercer país o entren en la Unión procedentes de un tercer país si dicho tercer país no está sujeto a normas similares en virtud de un acuerdo internacional. No obstante, las partes interesadas de las aplicaciones telemáticas podrán aplicar medidas alternativas entre la frontera y el puesto fronterizo designado para las operaciones transfronterizas.
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