Art. 19
Soluciones innovadoras
En vigor desde 6 feb 2026
Artículo 19
Soluciones innovadoras
1. Cuando una parte interesada de las aplicaciones telemáticas tenga la intención de utilizar una solución innovadora para una aplicación telemática no prevista en el presente Reglamento, deberá presentar a la Comisión el expediente técnico asociado a la solución innovadora propuesta para su análisis y declarar cómo puede garantizarse la interoperabilidad de las interfaces con otras partes interesadas de las aplicaciones telemáticas que sean conformes. La Comisión solicitará el dictamen de la Agencia, de conformidad con el artículo 10, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/796, sobre la solución innovadora propuesta.
2. Si el dictamen de la Agencia resulta desfavorable, la solución innovadora propuesta no podrá aplicarse.
3. Si el dictamen de la Agencia resulta favorable, se desarrollarán las especificaciones funcionales y de interfaz adecuadas y el procedimiento de ensayo para permitir el uso de dicha solución innovadora que, posteriormente, podrán incluirse como parte del proceso de revisión establecido en el artículo 5 de la Directiva (UE) 2016/797.
4. Además de lo dispuesto en el apartado 3, la Agencia podrá estimar en su dictamen favorable que la solución innovadora constituye un medio aceptable de comprobación de la conformidad con arreglo al artículo 6, apartado 3, de la Directiva (UE) 2016/797. En tal caso, el dictamen favorable puede utilizarse para evaluar la conformidad de la solución innovadora con el presente Reglamento.
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