Art. 18
Evaluación de la conformidad
En vigor desde 6 feb 2026
Artículo 18
Evaluación de la conformidad
1. La Agencia proporcionará una aplicación web que permita a las partes interesadas de las aplicaciones telemáticas autoevaluar automáticamente los mensajes individuales.
La Agencia publicará un manual de usuario en el que se describan las distintas funciones de las aplicaciones web.
2. Cada parte interesada de las aplicaciones telemáticas sujeta a obligaciones de información con arreglo al artículo 17 autoevaluará la conformidad de sus aplicaciones telemáticas únicamente en relación con los datos compartidos a través de la aplicación web a que se refiere el apartado 1 antes de que expiren los plazos de aplicación establecidos en el artículo 16. Los mensajes individuales autoevaluados deberán cumplir con el procedimiento de ensayo establecido en el punto 1.6 del anexo y en su apéndice D.1.
3. Cuando los resultados de la autoevaluación sean positivos, la aplicación web a que se refiere el apartado 1 ejecutará automáticamente todas las funciones siguientes:
a)
emitirá una declaración acompañada de los justificantes correspondientes que proporcione a la parte interesada de las aplicaciones telemáticas autoevaluada y a la Agencia una presunción de conformidad de los mensajes autoevaluados y las aplicaciones telemáticas asociadas con las disposiciones del presente Reglamento;
b)
compilará la información pertinente asociada a esta autoevaluación, tal como se establece en el punto 1 del apéndice D.1 del anexo;
c)
generará y publicará una lista de aplicaciones telemáticas que se presumen conformes.
4. Cuando, antes de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, la Agencia haya entregado y publicado una evaluación positiva de la conformidad de la aplicación telemática, dicha evaluación seguirá siendo válida a menos que se introduzcan cambios.
5. Los cambios en una aplicación telemática serán objeto de una autoevaluación cuando repercutan en cualquiera de los siguientes aspectos:
a)
los elementos de datos, la estructura o la secuencia de los datos que deban compartirse de conformidad con el artículo 7, apartado 3;
b)
la aplicación de una API o interfaz de usuario web nueva o actualizada;
c)
las medidas de seguridad con arreglo al artículo 7, apartado 2.
6. En caso de una supuesta no conformidad justificada de una aplicación telemática utilizada por una parte interesada de las aplicaciones telemáticas, o cuando existan dudas razonables, la Agencia, por iniciativa propia o a petición de la Comisión, un organismo de la Unión o del sector público, o de una parte interesada de las aplicaciones telemáticas, evaluará la exactitud de la autoevaluación sobre la base de la información pertinente compilada con arreglo al apartado 3, letra b), y de conformidad con el procedimiento de ensayo establecido en el apéndice D.2.
7. La Agencia informará a la entidad solicitante y a la parte interesada de las aplicaciones telemáticas que utilice las aplicaciones telemáticas evaluadas del resultado de su evaluación, que podrá utilizarse para acciones de seguimiento, en particular la ejecución por parte de una autoridad nacional de seguridad, tal como se define en el artículo 3, punto 7, de la Directiva (UE) 2016/798, u otras autoridades nacionales responsables de la aplicación del presente Reglamento.
8. La Agencia también evaluará la exactitud de la autoevaluación sobre la base de la información compilada de conformidad con el apartado 3, letra b), para los proyectos de aplicaciones telemáticas en los que se haya presentado una solicitud de ayuda financiera de la Unión.
Previa solicitud, la Agencia también podrá llevar a cabo dicha evaluación respecto de proyectos no sujetos a ayuda financiera de la Unión en concepto de servicio de conformidad con el artículo 64, apartado 2, letra d), y con el artículo 80, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) 2016/796.
9. La Agencia establecerá, publicará y aplicará los procedimientos y plazos para evaluar la exactitud de la autoevaluación a efectos de los apartados 6, 7 y 8.
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