Art. 17 · Seguimiento de la aplicación

Art. 17

Seguimiento de la aplicación

En vigor desde 6 feb 2026
Artículo 17 Seguimiento de la aplicación 1.   La Agencia proporcionará una aplicación web que facilite la información por las partes interesadas de las aplicaciones telemáticas. Dicha aplicación web permitirá la importación automatizada de datos desde las aplicaciones telemáticas utilizadas por las partes interesadas de las aplicaciones telemáticas para favorecer la notificación de su aplicación. 2.   Hasta que se demuestre la conformidad de sus aplicaciones telemáticas con arreglo al artículo 18, las partes interesadas de las aplicaciones telemáticas informarán a la Agencia, a través de la aplicación a que se refiere el apartado 1, de manera precisa y transparente, del estado de su ejecución y sus planes de ejecución para cumplir los hitos establecidos en el apéndice G del anexo, de conformidad con las siguientes condiciones: a) a más tardar el 2 de septiembre de 2027, cada administrador de infraestructuras informará de los siguientes ámbitos: i) la gestión de la capacidad, ii) la preparación del tren, iii) la gestión del tráfico; b) a más tardar el 2 de marzo de 2028: i) cada empresa ferroviaria de transporte de mercancías informará en los ámbitos de la preparación del tren y la gestión de los vagones de mercancías y de su carga; ii) cada explotador de instalaciones de servicio de transporte ferroviario de mercancías informará en el ámbito de la gestión del tráfico; iii) cada administrador de estaciones informará en el ámbito de la venta de billetes ferroviarios y la información sobre viajes para los viajeros de ferrocarril; iv) cada empresa ferroviaria de viajeros informará en los ámbitos de la preparación del tren, la venta de billetes ferroviarios y la información sobre viajes para los viajeros de ferrocarril. 3.   Las partes interesadas de las aplicaciones telemáticas coordinarán sus esfuerzos para la elaboración de sus planes de aplicación. Cada Estado miembro apoyará la coordinación nacional o delegará la tarea al punto de contacto nacional. 4.   La Agencia publicará cifras agregadas sobre el estado de la aplicación y los planes de aplicación por Estado miembro y a escala de la Unión, vinculadas al tamaño de la red en el caso de los administradores de infraestructuras y a la cuota de mercado en el de las empresas ferroviarias expresadas, respectivamente, como toneladas/km y viajeros/km.
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