Art. 1
Objeto
En vigor desde 6 feb 2026
Artículo 1
Objeto
El presente Reglamento establece requisitos comunes, específicos y de interfaz para la interoperabilidad del intercambio de datos en el transporte ferroviario mediante el establecimiento de una especificación técnica de interoperabilidad (ETI) relativa al subsistema «aplicaciones telemáticas para servicios de viajeros y de transporte de mercancías» del sistema ferroviario de la Unión, que figura en el anexo.
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