Art. 1

Art. 1

En vigor desde 5 feb 2026
Artículo 1 El artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1981, se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 1 1.   Se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de artículos de cerámica para el servicio de mesa o cocina clasificados actualmente en los códigos NC ex 6911 10 00 , ex 6912 00 21 , ex 6912 00 23 , ex 6912 00 25 y ex 6912 00 29 (códigos TARIC 6911 10 00 90, 6912 00 21 11, 6912 00 21 91, 6912 00 23 10, 6912 00 25 10 y 6912 00 29 10) y originarios de la República Popular China. 2.   El tipo del derecho antidumping definitivo aplicable al precio neto franco en la frontera de la Unión de los productos descritos en el apartado 1, no despachados de aduana, será el siguiente: País de origen Derecho antidumping definitivo (%) República Popular China 79,0 3.   Salvo disposición en contrario, serán de aplicación las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.».
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