Art. 4 · Metodología de certificación para las absorciones permanentes de carbono generadas por actividades de absorción de carbono mediante biocarbón

Art. 4

Metodología de certificación para las absorciones permanentes de carbono generadas por actividades de absorción de carbono mediante biocarbón

En vigor desde 3 feb 2026
Artículo 4 Metodología de certificación para las absorciones permanentes de carbono generadas por actividades de absorción de carbono mediante biocarbón 1.   Las actividades de absorción de carbono mediante biocarbón cumplirán los siguientes requisitos: a) los criterios de admisibilidad establecidos en la sección 1.1.2 del anexo; b) los períodos de actividad y seguimiento establecidos en la sección 1.2.2 del anexo; c) las normas para determinar los sumideros de absorción de carbono y las fuentes de emisiones de GEI establecidas en la sección 2.2.1 del anexo; d) las normas para calcular la línea base establecidas en la sección 2.2.2 del anexo; e) las normas para calcular las absorciones de carbono totales establecidas en la sección 2.2.3 del anexo; f) las normas para calcular los gases de efecto invernadero asociados establecidas en la sección 2.2.4 del anexo; g) las normas sobre almacenamiento y responsabilidad a largo plazo establecidas en la sección 3.2 del anexo; h) las normas sobre los requisitos mínimos de sostenibilidad establecidas en la sección 4.1 del anexo; i) las normas sobre los requisitos de seguimiento y notificación establecidas en las secciones 1.3.2 y 1.3.3 del anexo. 2.   Las actividades de absorción de carbono mediante biocarbón velarán por que la instalación de producción de biocarbón y el almacenamiento del biocarbón estén situados en la Unión.
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