Art. 3 · Metodología de certificación para las absorciones permanentes de carbono generadas por actividades de captura de emisiones biogénicas con almacenamiento de carbono

Art. 3

Metodología de certificación para las absorciones permanentes de carbono generadas por actividades de captura de emisiones biogénicas con almacenamiento de carbono

En vigor desde 3 feb 2026
Artículo 3 Metodología de certificación para las absorciones permanentes de carbono generadas por actividades de captura de emisiones biogénicas con almacenamiento de carbono 1.   Las actividades de BioCCS cumplirán los siguientes requisitos: a) los criterios de admisibilidad establecidos en la sección 1.1.1 del anexo; b) los períodos de actividad y seguimiento establecidos en la sección 1.2.1 del anexo; c) las normas para determinar los sumideros de absorción de carbono y las fuentes de emisiones de GEI establecidas en la sección 2.1.1 del anexo; d) las normas para calcular la línea base establecidas en la sección 2.1.2 del anexo; e) las normas para calcular las absorciones de carbono totales establecidas en la sección 2.1.3 del anexo; f) las normas para calcular los gases de efecto invernadero asociados establecidas en la sección 2.1.4 del anexo; g) las normas sobre almacenamiento y responsabilidad a largo plazo establecidas en la sección 3.1 del anexo; h) las normas sobre los requisitos mínimos de sostenibilidad establecidas en la sección 4.1 del anexo; i) las normas sobre los requisitos de seguimiento y notificación establecidas en las secciones 1.3.2 y 1.3.3 del anexo. 2.   El CO2 biogénico capturado en una actividad de BioCCS se generará como subproducto de los procesos de producción de bienes, energía y servicios y no generará CO2 biogénico a partir de biomasa, biocarburante, biolíquido o combustible de biomasa con el único fin de capturarlo y almacenarlo. 3.   El operador de una actividad de BioCCS velará por que la instalación que captura el CO2 esté situada en la Unión.
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