Art. 2
Metodología de certificación para las absorciones permanentes de carbono generadas por actividades de captura directa de dióxido de carbono del aire y almacenamiento
En vigor desde 3 feb 2026
Artículo 2
Metodología de certificación para las absorciones permanentes de carbono generadas por actividades de captura directa de dióxido de carbono del aire y almacenamiento
1. Las actividades de DACCS cumplirán los siguientes requisitos:
a)
los criterios de admisibilidad establecidos en la sección 1.1.1 del anexo;
b)
los períodos de actividad y seguimiento establecidos en las secciones 1.2.1.1 y 1.2.1.2 del anexo;
c)
las normas para determinar los sumideros de absorción de carbono y las fuentes de emisiones de GEI establecidas en la sección 2.1.1 del anexo;
d)
las normas para calcular la línea base establecidas en la sección 2.1.2 del anexo;
e)
las normas para calcular las absorciones de carbono totales establecidas en la sección 2.1.3 del anexo;
f)
las normas para calcular los gases de efecto invernadero asociados establecidas en la sección 2.1.4 del anexo;
g)
las normas sobre almacenamiento y responsabilidad a largo plazo establecidas en la sección 3.1 del anexo;
h)
las normas sobre los requisitos mínimos de sostenibilidad establecidas en la sección 4.1 del anexo;
i)
las normas sobre los requisitos de seguimiento y notificación establecidas en las secciones 1.3.2 y 1.3.3 del anexo.
2. El operador de una actividad de DACCS velará por que la instalación que captura el CO2 esté situada en la Unión.
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