Art. 1
En vigor desde 3 feb 2026
Artículo 1
1. Se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de botellas sin soldadura de alta presión para gas comprimido o licuado, de acero, de cualquier diámetro y volumen, con o sin rosca, independientemente de su recubrimiento o revestimiento interno, independientemente de su acabado y forma externos, tengan o no una cámara de gas insertada, independientemente de que las botellas estén equipadas con válvula, anillo de cuello, anillo de base o tuberías, estén o no sujetas unas a otras para formar un bloque, clasificadas actualmente en los códigos NC ex 7311 00 11 , ex 7311 00 13 , ex 7311 00 19 , ex 7311 00 30 , ex 8424 10 00 , ex 8424 90 80 y ex 8479 90 70 (códigos TARIC 7311 00 11 15, 7311 00 11 80, 7311 00 13 15, 7311 00 13 80, 7311 00 19 15, 7311 00 19 80, 7311 00 30 15, 7311 00 30 80, 8424 10 00 11, 8424 10 00 21, 8424 90 80 60 y 8479 90 70 60) y originarias de la República Popular China.
2. El tipo del derecho antidumping definitivo aplicable al precio neto franco en la frontera de la Unión, derechos no pagados, del producto descrito en el apartado 1 y producido por las empresas indicadas a continuación será el siguiente:
País de origen
Empresa
Derecho antidumping definitivo (%)
Código TARIC adicional
República Popular China
Zhejiang Winner Fire Fighting Equipment Co., Ltd
59,7
89TF
República Popular China
Tianjin Tianhai High Pressure Container Corp., Ltd
Jiangsu Tianhai Special Equipment Co., Ltd
Kuancheng Tianhai Pressure Container Co., Ltd
57,7
89TG
República Popular China
Otras empresas cooperantes enumeradas en el anexo
58,9
Véase el anexo
República Popular China
Todas las demás importaciones originarias de la República Popular China
90,3
8999
3. La aplicación de los tipos de derecho individuales especificados para las empresas mencionadas en el apartado 2 estará condicionada a la presentación a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de una factura comercial válida en la que figure una declaración fechada y firmada por un responsable de la entidad que expida dicha factura, identificado por su nombre y cargo, con el texto siguiente:
«El/la abajo firmante certifica que (el volumen en la unidad utilizada) de (producto afectado) vendido para su exportación a la Unión Europea consignado en esta factura ha sido fabricado por (nombre y dirección de la empresa) (código TARIC adicional) en [el país afectado]. Declara, asimismo, que la información que figura en la presente factura es completa y correcta»
. Mientras no se presente esta factura, será aplicable el derecho calculado para todas las demás importaciones originarias de la República Popular China.
4. Cuando se presente una declaración de despacho a libre práctica para el producto mencionado en el apartado 1, independientemente de su origen, las unidades de los productos importados se introducirán en el campo correspondiente de dicha declaración si no se ha definido ya otra unidad suplementaria para un código NC específico y, en consecuencia, para los códigos TARIC, según las disposiciones del Reglamento (CEE) n.o 2658/87, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común.
5. Los Estados miembros comunicarán mensualmente a la Comisión el número de unidades importadas bajo los códigos NC/TARIC, como se establece en el apartado 1.
6. Salvo disposición en contrario, serán de aplicación las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
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