Art. 3 · Transacciones que deben comunicarse de forma continua

Art. 3

Transacciones que deben comunicarse de forma continua

En vigor desde 30 ene 2026
Artículo 3 Transacciones que deben comunicarse de forma continua Las siguientes transacciones relativas a productos energéticos al por mayor se comunicarán a la Agencia de forma continua, de conformidad con los plazos establecidos en el artículo 10: a) en lo que respecta a los productos energéticos al por mayor relativos al suministro o almacenamiento de electricidad o al suministro de gas natural entregado en la Unión o en relación con el suministro o almacenamiento de electricidad que sea entregado en la Unión como resultado del acoplamiento único diario e intradiario: i) las transacciones relacionadas con el suministro o el almacenamiento de electricidad o el suministro de gas natural, formuladas o negociadas en todos los plazos, con independencia de dónde y cómo o cuándo se formulen o negocien, y con independencia de si se subastan o se negocian de forma continua, ii) cualquier transacción relacionada con opciones, futuros, contratos a plazo, permutas (swaps) y cualquier otro derivado relacionado con la electricidad o el gas natural, incluidos los contratos por diferencias, independientemente de dónde y cómo se negocien; b) en lo que respecta a los productos energéticos al por mayor relativos al transporte de electricidad o de gas natural en la Unión: i) las transacciones relativas al transporte de gas natural entre sistemas de entrada-salida de la Unión y entre sistemas de entrada-salida de la Unión y redes de transporte fuera de la Unión, o las transacciones relativas al transporte de electricidad como resultado de una asignación primaria de capacidad por el gestor de la red de transporte o en su nombre, en particular los derechos u obligaciones físicas o financieras de capacidad, ii) las transacciones relativas al transporte de gas natural entre sistemas de entrada-salida de la Unión y entre sistemas de entrada-salida de la Unión y redes de transporte fuera de la Unión, o las transacciones relativas al transporte de electricidad entre participantes en el mercado en mercados secundarios, especificando los derechos, opciones u obligaciones físicas o financieras de capacidad, y en particular la reventa y la transferencia de dicha capacidad, iii) cualquier transacción relacionada con opciones, futuros, contratos a plazo, permutas (swaps) y cualquier otro derivado relacionado con el transporte de electricidad o de gas natural, en particular los contratos por diferencias, independientemente de dónde y cómo se negocien.
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