Art. 10 · Calendario de comunicación de las transacciones

Art. 10

Calendario de comunicación de las transacciones

En vigor desde 30 ene 2026
Artículo 10 Calendario de comunicación de las transacciones 1.   Los datos de las transacciones a que se refiere el artículo 3, letra a), relativas a los contratos estándar se comunicarán lo antes posible y, a más tardar, dos días hábiles después del cierre de la operación, la colocación de la orden o de que se haya producido el evento del ciclo de vida. 2.   En el caso de los mercados de subasta en que las órdenes no son visibles públicamente, solamente se comunicarán las operaciones cerradas y las órdenes finales consideradas en la subasta con arreglo al artículo 3, letra a). Dichas operaciones y órdenes se comunicarán a más tardar dos días hábiles después de la subasta. 3.   Los datos de las transacciones a que se refiere el artículo 3, letra a), relativas a los contratos no estandarizados, y de las transacciones a que se refiere el artículo 7, apartado 1, párrafo segundo, se comunicarán a más tardar diez días hábiles después del cierre de la operación o de que haya producido el evento relacionado con el ciclo de vida. 4.   Los datos de las transacciones a que se refiere el artículo 3, letra b), relativas a los contratos estándar se comunicarán lo antes posible y, a más tardar, dos días hábiles después de que se disponga de los resultados de la asignación o de que se haya producido el evento del ciclo de vida. 5.   Los datos de las transacciones a que se refiere el artículo 3, letra b), relativas a los contratos no estandarizados se comunicarán lo antes posible y, a más tardar, diez días hábiles después del cierre de la operación o de que se haya producido el evento del ciclo de vida. 6.   Los datos del mercado de GNL se presentarán a la Agencia tan cerca del tiempo real como sea tecnológicamente posible tras el acuerdo final sobre la transacción entre las contrapartes o en el momento de la formulación de las ofertas de compra o venta.
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