Art. 4 · Documentos justificativos

Art. 4

Documentos justificativos

En vigor desde 30 ene 2026
Artículo 4 Documentos justificativos 1.   La solicitud incluirá documentos justificativos que describan el cumplimiento de los requisitos organizativos generales aplicables a las IIP y a los RRM establecidos en los artículos 11 a 18 y en las políticas y procedimientos que el solicitante haya establecido para garantizar un relevo ordenado con arreglo al artículo 38. Además de los documentos a que se refiere el párrafo primero, las IIP solicitantes incluirán documentos justificativos que describan el cumplimiento de los requisitos de IIP establecidos en los artículos 19 a 25, y los RRM solicitantes incluirán documentos justificativos que describan el cumplimiento de los requisitos de RRM establecidos en los artículos 26 a 29. 2.   En la solicitud figurará lo siguiente: a) información sobre las políticas, los planes de contingencia y los protocolos de la IIP o el RRM para garantizar el cumplimiento del calendario de divulgación de la información, presentación de informes de información privilegiada y comunicación de registros de datos a la Agencia, de conformidad con el artículo 11, en particular los documentos justificativos correspondientes; b) información sobre el sistema de validación de datos de la IIP o del RRM para comprobar la exactitud y exhaustividad de los informes de información privilegiada o los registros de datos, en particular el cumplimiento de los principios y procesos de validación de datos, de conformidad con el artículo 12, incluidos los documentos justificativos correspondientes; c) información sobre los protocolos de la IIP o del RRM diseñados para garantizar el cumplimiento de los requisitos de seguridad de conformidad con el artículo 13, in particular los documentos justificativos correspondientes; d) el organigrama de la IIP o del RRM, relativo a las funciones y estructuras pertinentes para las actividades realizadas en el marco del Reglamento (UE) n.o 1227/2011; e) el programa de operaciones de la IIP o del RRM, en relación con las actividades realizadas en el marco del Reglamento (UE) n.o 1227/2011; f) información sobre los protocolos administrativos de la IIP o el RRM para prevenir los conflictos de interés y la discriminación a que se refiere el artículo 16, en particular los documentos justificativos correspondientes; g) información sobre los recursos de la IIP o del RRM y los medios de respaldo establecidos para mantener sus respectivos servicios de conformidad con el artículo 17, en particular los documentos justificativos correspondientes; h) información sobre la aplicación de las normas técnicas, en particular sus actualizaciones, para garantizar el funcionamiento seguro y eficiente del proceso de recogida de datos y la posterior comunicación a la Agencia y en particular los documentos justificativos correspondientes. 3.   El organigrama de la IIP o el RRM a que se refiere el apartado 2, letra d), deberá: a) mostrar la estructura del grupo y los vínculos de propiedad entre la empresa matriz y sus filiales o cualesquiera otras entidades o sucursales asociadas, e indicar sus actividades respectivas; b) indicar la razón social y la dirección de las empresas que figuran en el organigrama; c) identificar a las personas responsables de la comunicación de los registros de datos o de la gestión de la plataforma para la divulgación de información y la presentación de informes de información privilegiada a la Agencia, y proporcionar descripciones de sus tareas y datos de contacto profesionales. 4.   El programa de operaciones a que se refiere el apartado 2, letra e), describirá detalladamente el marco operativo y los mecanismos de control interno para garantizar el cumplimiento del presente Reglamento y del Reglamento (UE) n.o 1227/2011. La descripción del marco operativo ilustrará el modelo de negocio del solicitante, en particular los servicios y productos ofrecidos en relación con el presente Reglamento y el Reglamento (UE) n.o 1227/2011, e indicará cualquier acuerdo de externalización pertinente, en cuyo caso especificará cómo dichos acuerdos garantizan el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Reglamento y en el Reglamento (UE) n.o 1227/2011. La descripción de los mecanismos de control interno ilustrará los mecanismos para garantizar una gobernanza y una gestión de riesgos eficaces, los procedimientos y sistemas de control y gestión de riesgos relacionados con el presente Reglamento y el Reglamento (UE) n.o 1227/2011, en particular la identificación de posibles riesgos y las correspondientes estrategias de reducción de dichos riesgos. 5.   Los solicitantes podrán demostrar el cumplimiento de cualquiera de los requisitos mencionados en los apartados 2, 3 y 4 mediante la presentación a la Agencia de un certificado válido según las normas de la serie ISO/IEC 27000 sobre sistemas de gestión de la seguridad de la información o certificaciones equivalentes. La Agencia podrá pedir a los solicitantes aclaraciones adicionales sobre la certificación aportada, cualquier información para demostrar el cumplimiento de los requisitos a que se refieren los apartados 2, 3 y 4 que no se haya facilitado, y una actualización de dicha certificación después de su fecha de expiración. 6.   Las IIP solicitantes facilitarán a la Agencia información sobre el tiempo que necesitan las IIP para divulgar en su plataforma la información recibida de los clientes de la IIP y validada de satisfactoriamente por sus sistemas de validación de datos. Las IIP solicitantes facilitarán a la Agencia información sobre la manera en que fijan las tasas que deben pagar sus clientes de conformidad con el artículo 25. 7.   Los RRM solicitantes facilitarán documentos justificativos relativos a los sistemas de información que hayan establecido para garantizar las transferencias de datos de otros sistemas o plataformas de conformidad con el artículo 15. Los RRM solicitantes indicarán el nombre de dichos sistemas o plataforma y de cualquier instalación de usuario que genere datos que deban comunicarse a la solución técnica implantada por el solicitante, junto con la información sobre cualquier transformación de los datos que se haya producido en el proceso.
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