Art. 39 · Plazos previstos para el relevo ordenado

Art. 39

Plazos previstos para el relevo ordenado

En vigor desde 30 ene 2026
Artículo 39 Plazos previstos para el relevo ordenado 1.   En su decisión de retirada de una autorización, la Agencia justificará debidamente cualquier desviación del plazo de seis meses a que se refieren los artículos 4 bis y 9 bis del Reglamento (UE) n.o 1227/2011. 2.   En circunstancias excepcionales, la IIP o el RRM podrán presentar por escrito a la Agencia una solicitud de prórroga del plazo para el relevo ordenado establecido en la decisión de retirada de la autorización. Dicha solicitud estará debidamente justificada e incluirá los detalles de las circunstancias excepcionales que impidan a la IIP o al RRM llevar a cabo el relevo ordenado de conformidad con el plazo establecido por la Agencia, así como pruebas justificativas de tales circunstancias. La solicitud se presentará a la Agencia a más tardar un mes antes de que finalice el período de relevo ordenado establecido en la decisión de retirada de la autorización y estará sujeta a la aprobación de la Agencia.
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