Art. 33 · Informes anuales de los RRM

Art. 33

Informes anuales de los RRM

En vigor desde 30 ene 2026
Artículo 33 Informes anuales de los RRM 1.   El informe anual que debe presentarse a la Agencia de conformidad con el artículo 9 bis, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1227/2011 abarcará todas las actividades realizadas durante un año civil completo (en lo sucesivo, «año de referencia») y se presentará a la Agencia en formato electrónico. El primer año de referencia será el año civil completo siguiente a la autorización. Los informes anuales se presentarán a más tardar el 31 de marzo del año siguiente al año de referencia. 2.   El informe anual proporcionará la siguiente información para el año de referencia: a) el número de registros de datos no válidos que no se presentaron a la Agencia, incluida la identidad de los participantes en el mercado pertinentes; b) el número de casos de registros de datos no válidos que el RRM sometió a seguimiento con sus respectivos clientes con el fin de corregir el registro de datos de conformidad con el artículo 27; c) en el caso de las operaciones bilaterales, la lista de participantes en el mercado que no sean clientes del RRM, sino que sean las entidades de contrapartida de los clientes del RRM en las respectivas operaciones bilaterales. 3.   El informe anual deberá ser firmado por un representante legal del RRM. 4.   La Agencia podrá solicitar a los RRM que modifiquen su informe anual en caso de que no incluya todos los elementos establecidos en el presente artículo. Dicha solicitud especificará la información omitida o las aclaraciones que necesita la Agencia sobre la base de la información presentada. El RRM modificará el informe anual en consecuencia y volverá a presentarlo en un plazo de 30 días hábiles a partir de la recepción de la solicitud.
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