Art. 31
Modificaciones significativas después de la autorización
En vigor desde 30 ene 2026
Artículo 31
Modificaciones significativas después de la autorización
1. Cuando las IIP o los RRM, o sus clientes, introduzcan modificaciones significativas tal y como se menciona en el artículo 6, apartado 3, las IIP o los RRM notificarán dichas modificaciones a la Agencia en un plazo máximo de diez días hábiles a partir de la fecha en que se hayan producido. La notificación describirá detalladamente el cambio e irá acompañada de los documentos justificativos pertinentes a que se refiere el artículo 4, en la medida en que dichos documentos hayan sido modificados.
2. Los RRM también notificarán a la Agencia cualquier modificación en los volúmenes comunicados, antes de su aplicación.
3. La Agencia responderá a la IIP o al RRM en un plazo de 15 días hábiles, informándoles de si la modificación cumple los requisitos establecidos en el presente Reglamento y en el Reglamento (UE) n.o 1227/2011, o si se requiere alguna información o acción adicionales. Cuando la IIP o el RRM dejen de cumplir alguno de los requisitos establecidos en el presente Reglamento y en el Reglamento (UE) n.o 1227/2011 como consecuencia de una modificación significativa, la Agencia podrá adoptar una decisión con arreglo al artículo 34.
Historial de versiones
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