Art. 29 · Recepción de los registros de datos presentados por los RRM

Art. 29

Recepción de los registros de datos presentados por los RRM

En vigor desde 30 ene 2026
Artículo 29 Recepción de los registros de datos presentados por los RRM 1.   La Agencia emitirá acuses de recibo de los registros de datos comunicados a los RRM. Esos acuses de recibo incluirán, como mínimo, la siguiente información: a) la identificación del registro de datos comunicado; b) una indicación de si la Agencia ha recopilado de manera satisfactoria el registro de datos. En caso de que la Agencia no haya podido recopilar correctamente el registro de datos debido a un error, el acuse de recibo también indicará los datos afectados por el error y, si es posible, la causa de este. 2.   En caso de que el error a que se refiere el apartado 1, párrafo segundo, sea imputable al RRM, este volverá a presentar el registro de datos corregido a la Agencia en un plazo de cinco días hábiles. La Agencia podrá prorrogar dicho plazo a petición del RRM, en casos debidamente justificados. 3.   Si el error es imputable a los clientes de los RRM, los RRM les proporcionarán orientaciones sobre cómo corregir el registro de datos y, posteriormente, enviarán el registro de datos corregido a la Agencia en un plazo de diez días hábiles. La Agencia podrá prorrogar dicho plazo a petición del RRM, en casos debidamente justificados. Los RRM implantarán sistemas de alerta automatizados capaces de llevar a cabo las siguientes acciones: a) notificar a los clientes de la RRM el acuse de recibo de la Agencia; b) poner a disposición del cliente del RRM una copia de los registros de datos del cliente tal y como se han comunicado a la Agencia. 4.   La copia del registro de datos del cliente del RRM y los acuses de recibo de la Agencia relacionados con los datos del mercado de GNL se pondrán a disposición del cliente del RRM lo antes posible una vez recibida de la Agencia. 5.   Los RRM actuarán como puntos de contacto únicos entre la Agencia y los clientes de los RRM mediante el establecimiento de canales de comunicación con estos clientes y velarán por que se les informe de cualquier incumplimiento u omisión de datos. 6.   No obstante lo dispuesto en el apartado 5, la Agencia podrá ponerse directamente en contacto con los clientes del RRM en caso de que sean necesarias aclaraciones y correcciones en relación con los datos del mercado de GNL comunicados. 7.   Los RRM que no tengan clientes y comuniquen registros de datos a la Agencia únicamente en su propio nombre no estarán obligados a cumplir lo dispuesto en los apartados 3, 4 y 5.
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