Art. 23
Detección y corrección de informes de información privilegiada no válidos antes de su presentación a la Agencia
En vigor desde 30 ene 2026
Artículo 23
Detección y corrección de informes de información privilegiada no válidos antes de su presentación a la Agencia
1. Cuando los sistemas de validación de datos detecten incoherencias en los datos o la omisión de datos («datos no válidos»), antes de la divulgación de la información en la plataforma de la IIP o de la presentación de informes de información privilegiada a la Agencia, las IIP facilitarán a sus clientes información detallada sobre los resultados de la validación y les pedirán que vuelvan a presentar la información a la IIP con las correcciones necesarias o incluyendo los datos omitidos. Cuando reciba dicha información de los clientes, la IIP presentará dichos informes a la Agencia tan pronto como sea técnicamente posible.
2. Las IIP mantendrán un registro de los datos no válidos presentados por los clientes de la IIP y que no se hayan corregido posteriormente. Los datos no válidos se conservarán durante 18 meses a partir de la fecha de presentación. La Agencia podrá acceder al registro y notificar a las autoridades reguladoras nacionales pertinentes los casos en que los clientes de la IIP hayan presentado datos no válidos, así como la identidad de dichos clientes.
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