Art. 22 · Evaluación de los informes de información privilegiada antes de su presentación a la Agencia

Art. 22

Evaluación de los informes de información privilegiada antes de su presentación a la Agencia

En vigor desde 30 ene 2026
Artículo 22 Evaluación de los informes de información privilegiada antes de su presentación a la Agencia El sistema de validación de datos de la IIP a que se refiere el artículo 12 deberá: a) detectar si la información que debe divulgarse ha sido ya publicada por la misma IIP; b) detectar si el informe de información privilegiada contiene toda la información requerida especificada en el anexo II y en los manuales correspondientes adoptados por la Agencia; c) detectar cualquier corrupción de datos que la IIP pudiera haber causado durante el tratamiento del informe de información privilegiada; d) permitir la autenticación de la fuente de información y verificar lo siguiente: i) la identidad del cliente de la IIP, ii) la identidad de cualquier otra persona que presente información en nombre del cliente de la IIP.
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