Art. 21 · Igualdad de trato en la prestación de servicios

Art. 21

Igualdad de trato en la prestación de servicios

En vigor desde 30 ene 2026
Artículo 21 Igualdad de trato en la prestación de servicios Las IIP dispondrán de un procedimiento y de los medios técnicos necesarios para proporcionar un acceso no discriminatorio a sus servicios a los participantes en el mercado y a las autoridades competentes en materia de planificación de las medidas de emergencia que deben garantizar la publicación de conformidad con el artículo 3, apartado 4, letra c), del Reglamento (UE) n.o 1227/2011.
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