Art. 11 · Cumplimiento oportuno de las obligaciones de información

Art. 11

Cumplimiento oportuno de las obligaciones de información

En vigor desde 30 ene 2026
Artículo 11 Cumplimiento oportuno de las obligaciones de información Las IIP y los RRM aplicarán políticas, planes de contingencia y protocolos para garantizar el cumplimiento oportuno de los requisitos relativos a la presentación de los informes de información privilegiada establecidos en el artículo 4 bis, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1227/2011 y de los requisitos relativos a la comunicación de los registros de datos establecidos en los artículos 7, 10, 13 y 17 del Reglamento de Ejecución (UE) 2026/256.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2026:255:oj#art-11