Art. 10 · Decisión sobre la autorización y las garantías conexas

Art. 10

Decisión sobre la autorización y las garantías conexas

En vigor desde 30 ene 2026
Artículo 10 Decisión sobre la autorización y las garantías conexas 1.   La solicitud se considerará completa cuando la Agencia reciba toda la información requerida, tal como se establece en los artículos 3 a 7. 2.   Cuando la Agencia considere que la solicitud está completa, se lo notificará sin demora indebida al solicitante. 3.   Cuando la solicitud se haya considerado completa, la Agencia evaluará si el solicitante cumple los requisitos establecidos en los artículos 11 a 29 del presente Reglamento, en el artículo 4 bis, apartados 3 a 5, y en el artículo 9 bis, apartados 1 y 3, del Reglamento (UE) n.o 1227/2011. Si el solicitante cumple dichos requisitos, se concederá la autorización y, en caso contrario, se denegará. La decisión de conceder o denegar la solicitud se adoptará en un plazo de tres meses a partir de la fecha de recepción de la notificación a que se refiere el apartado 2. 4.   Si la Agencia considera que necesita más tiempo para adoptar una decisión relativa a la autorización, la Agencia deberá informar al solicitante, antes de que expire el plazo de tres meses mencionado en el apartado 3, del tiempo adicional que necesita para adoptar la decisión. Dicho plazo adicional no excederá de dos meses a partir de la expiración del plazo de tres meses. Si la Agencia no adopta una decisión en ese plazo adicional, se considerará que ha concedido la autorización. 5.   La Agencia, en el plazo de cinco días hábiles a partir de la adopción de la decisión de autorización o denegación, notificará dicha decisión a las siguientes partes: a) el solicitante de IIP o el RRM; b) la autoridad reguladora nacional del Estado miembro en el que esté establecida la IIP o el RRM. 6.   Si un solicitante no comunica o no facilita la información requerida en el plazo de tres meses a partir de la presentación de la solicitud o, en su caso, tras una petición de aclaración de la Agencia, esta podrá considerar retirada la solicitud. Al menos dos semanas antes de que expire el plazo de tres meses, la Agencia notificará al solicitante su estado inactivo y le recordará las consecuencias que de ello se derivan. 7.   Toda decisión de la Agencia en el contexto de un proceso de autorización estará sujeta a garantías procesales, en particular las vías de recurso disponibles con arreglo a los artículos 28 y 29 del Reglamento (UE) 2019/942.
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