Art. 2

Art. 2

En vigor desde 29 ene 2026
Artículo 2 El Reglamento (CE) n.o 396/2005, en su versión anterior a las modificaciones introducidas por el presente Reglamento, seguirá siendo aplicable a los productos comercializados en la Unión antes del 19 de agosto de 2026, excepto en el caso del etefón presente en las manzanas y los arándanos y en del propamocarb presente en las lechugas.
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