Art. 1 · «Lista de terceros países autorizados a introducir en la Unión partidas de carne fresca de conejo de granja y de carne fresca de lepóridos silvestres que no contenga despojos, excepto en el caso de los lepóridos silvestres sin desollar ni eviscerar, y partidas de preparados de carne de conejo de granja y lepóridos silvestres

Art. 1

«Lista de terceros países autorizados a introducir en la Unión partidas de carne fresca de conejo de granja y de carne fresca de lepóridos silvestres que no contenga despojos, excepto en el caso de los lepóridos silvestres sin desollar ni eviscerar, y partidas de preparados de carne de conejo de granja y lepóridos silvestres

En vigor desde 28 ene 2026
Artículo 1 El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/405 se modifica como sigue: 1) El artículo 8 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 8 «Lista de terceros países autorizados a introducir en la Unión partidas de carne fresca de conejo de granja y de carne fresca de lepóridos silvestres que no contenga despojos, excepto en el caso de los lepóridos silvestres sin desollar ni eviscerar, y partidas de preparados de carne de conejo de granja y lepóridos silvestres Solo se permitirá la introducción en la Unión de partidas de carne fresca de conejo de granja y de carne fresca de lepóridos silvestres que no contenga despojos, excepto en el caso de los lepóridos silvestres sin desollar ni eviscerar, y partidas de preparados de carne de conejo de granja y de lepóridos silvestres, destinadas al consumo humano, que procedan de los terceros países que figuran en la lista del anexo V.» . 2) El artículo 9 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 9 «Lista de terceros países autorizados a introducir en la Unión partidas de carne fresca de mamíferos terrestres silvestres, excepto ungulados y lepóridos, que no contenga despojos, y partidas de preparados de carne de mamíferos terrestres silvestres excepto ungulados y lepóridos Solo se permitirá la introducción en la Unión de partidas de carne fresca de mamíferos terrestres silvestres, excepto ungulados y lepóridos, que no contenga despojos y partidas de preparados de carne de mamíferos terrestres silvestres, excepto ungulados y lepóridos, destinadas al consumo humano, que procedan de los terceros países que figuran en la lista del anexo VI.» . 3) Los anexos -I, V, VI, VIII y IX se modifican con arreglo al anexo del presente Reglamento.
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