Art. 14 · Transmisión de datos

Art. 14

Transmisión de datos

En vigor desde 26 ene 2026
Artículo 14 Transmisión de datos Cuando, en virtud de los artículos 33 y 34 del Reglamento (CE) n.o 1224/2009, los Estados miembros presenten a la Comisión los datos relativos a los desembarques y al esfuerzo pesquero, utilizarán los códigos de poblaciones y los códigos de grupos de esfuerzo pesquero establecidos en el anexo V del presente Reglamento.
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