Art. 2 · Definiciones

Art. 2

Definiciones

En vigor desde 26 ene 2026
Artículo 2 Definiciones A efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 1) «gas natural»: el gas a que se refieren los códigos de la nomenclatura combinada (NC) 2711 11 00 y 2711 21 00; 2) «GNL»: el gas natural licuado a que se refiere el código NC 2711 11 00; 3) «gas natural en estado gaseoso»: el gas natural a que se refiere el código NC 2711 21 00; 4) «mezclas»: las mezclas de volúmenes de GNL procedente de diferentes países de origen; 5) «contrato de suministro a largo plazo»: un contrato de suministro de gas natural, excluidos los derivados del gas natural, cuya duración sea superior a un año; 6) «contrato de suministro a corto plazo»: un contrato de suministro de gas natural, excluidos los derivados del gas natural, cuya duración no exceda de un año; 7) «país sin litoral»: un país totalmente rodeado de tierra y que no tiene acceso directo al mar; 8) «importación»: la inclusión de mercancías en el régimen de despacho a libre práctica en el sentido del artículo 201 del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (9) («Código Aduanero de la Unión»); 9) «importador»: la persona física o jurídica que sea la declarante tal como se define en el artículo 5, punto 15, del Código Aduanero de la Unión en la declaración en aduana pertinente, o la persona física o jurídica —incluidas las empresas ligadas— que introduzca mercancías en el territorio aduanero de la Unión o comercialice de otro modo mercancías en la Unión; 10) «empresa ligada»: las empresas ligadas que se definen en el artículo 2, punto 12, de la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (10); 11) «autoridad aduanera»: las autoridades aduaneras que se definen en el artículo 5, punto 1, del Código Aduanero de la Unión; 12) «autoridad encargada de la autorización»: la autoridad competente para examinar las solicitudes de autorización realizadas de conformidad con el artículo 5; 13) «autoridad competente»: la autoridad competente que se define en el artículo 2, punto 7, del Reglamento (UE) 2017/1938; 14) «autoridad reguladora»: la autoridad reguladora designada en virtud del artículo 76, apartado 1, de la Directiva (UE) 2024/1788 del Parlamento Europeo y del Consejo (11); 15) «control»: el control que se define en el artículo 2, punto 55, de la Directiva (UE) 2024/1788; 16) «punto de interconexión»: el punto de interconexión que se define en el artículo 2, punto 63, de la Directiva (UE) 2024/1788; 17) «interconector»: el interconector que se define en el artículo 2, punto 39, de la Directiva (UE) 2024/1788; 18) «punto de entrada»: el punto de entrada que se define en el artículo 2, punto 61, de la Directiva (UE) 2024/1788; 19) «punto de salida»: el punto de salida que se define en el artículo 2, punto 62, de la Directiva (UE) 2024/1788; 20) «punto de entrega»: el lugar físico o virtual especificado en un contrato de suministro de gas en el que un vendedor debe entregar gas natural y un comprador recibirlo; 21) «cantidades contratadas»: las cantidades de gas natural que un comprador está obligado a comprar y un vendedor está obligado a suministrar, según lo especificado en el contrato de suministro original, pero excluyendo las cantidades derivadas de cláusulas contractuales que estipulen cambios cuantitativos en las cantidades de referencia, como, por ejemplo, cantidades redondeadas, cantidades fraccionarias, cantidades al alza u otras modificaciones volumétricas con arreglo a las condiciones del contrato, excepto las cantidades de reposición pagadas antes del 17 de junio de 2025; 22) «cantidades redondeadas»: las cantidades de gas natural añadidas a la cantidad anual contratada en un año determinado para redondear la última carga a una carga completa; 23) «cantidades fraccionarias»: las cantidades de gas natural trasladadas a los ejercicios contractuales posteriores, si la cantidad entregada durante un año es superior o inferior a la cantidad anual contratada ajustada tras los ajustes; dichas cantidades pueden ser positivas o negativas; 24) «cantidades al alza»: las cantidades de gas natural que se añadan opcionalmente a la cantidad anual contratada sobre la base de contratos de suministro, a discreción de una de las partes en un contrato de suministro; 25) «cantidades de reposición pagadas»: las cantidades de gas natural que un comprador tiene derecho o está obligado a recibir y pagar en períodos posteriores, de conformidad con los requisitos mínimos de compra garantizada y con el fin de compensar cualquier insuficiencia en las cantidades contratadas pero no recibidas en períodos anteriores, según lo estipulado en un contrato de suministro a largo plazo; 26) «calendario de entrega»: el calendario o plan acordado entre las partes de un contrato de suministro de gas, en el que se especifican las cantidades de gas natural que debe entregar un vendedor y que debe recibir un comprador a lo largo de intervalos de tiempo definidos, incluidos el calendario, la ubicación y las condiciones de entrega, según lo estipulado en un contrato de suministro o en cualquier procedimiento operativo conexo; 27) «nominación»: la nominación que se define en el artículo 2, punto 8, del Reglamento (UE) 2024/1789 del Parlamento Europeo y del Consejo (12); 28) «petróleo»: el petróleo crudo, los condensados de gas natural, las materias primas para refinerías, los aditivos y oxigenados, y otros hidrocarburos y productos petrolíferos clasificados en los códigos NC 2709 y 2710; 29) «país de producción»: el país en el que se extrae el gas natural, independientemente de que haya sido posteriormente licuado o regasificado en otro país; cuando el gas natural extraído en países distintos de la Federación de Rusia se licúe o se regasifique en la Federación de Rusia, se considerará que esta es el país de producción.
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