Art. 14
Entrada en vigor y aplicación
En vigor desde 26 ene 2026
Artículo 14
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El artículo 3 será aplicable a partir del 18 de marzo de 2026, salvo disposición en contrario del artículo 4.
El artículo 5 se aplicará a partir de 18 de febrero de 2026.
El presente Reglamento se entiende sin perjuicio de la aplicación de la prohibición relativa al GNL establecida en el Reglamento (UE) n.o 833/2014, que se aplicará y se cumplirá con independencia de lo dispuesto en el presente Reglamento.
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