Art. 10
Planes nacionales de diversificación del petróleo (petróleo crudo y productos petrolíferos)
En vigor desde 26 ene 2026
Artículo 10
Planes nacionales de diversificación del petróleo (petróleo crudo y productos petrolíferos)
1. Los Estados miembros que reciban importaciones de petróleo originario o exportado, directa o indirectamente, de la Federación de Rusia establecerán un plan en el que se describan las medidas, los hitos y los posibles obstáculos para diversificar sus suministros de petróleo (en lo sucesivo, «plan nacional de diversificación del petróleo»), a fin de interrumpir todas las importaciones de petróleo originario o exportado, directa o indirectamente, de la Federación de Rusia, a más tardar a finales de 2027.
2. Los planes nacionales de diversificación del petróleo incluirán todos los elementos siguientes:
a)
la información disponible sobre el volumen de las importaciones de petróleo originario o exportado, directa o indirectamente, de la Federación de Rusia en virtud de contratos de suministro existentes;
b)
las medidas previstas a escala nacional para sustituir el petróleo originario o exportado, directa o indirectamente, de la Federación de Rusia, incluidas las cantidades que se prevea eliminar progresivamente, los hitos y el calendario de ejecución y las opciones para alternativas de suministro, de rutas de suministro y de fuentes de energía, así como las posibilidades de que otros Estados miembros faciliten la diversificación del suministro;
c)
las medidas en vigor y previstas a escala nacional para garantizar la transparencia y la trazabilidad, en la medida de lo posible, del petróleo originario o exportado, directa o indirectamente, de la Federación de Rusia, incluidas medidas sobre la verificación de posibles importaciones reetiquetadas;
d)
las posibles prohibiciones a escala nacional de las importaciones de petróleo originario o exportado, directa o indirectamente, de la Federación de Rusia.
e)
los posibles obstáculos técnicos, contractuales o reglamentarios para sustituir el petróleo originario o exportado, directa o indirectamente, de la Federación de Rusia, y opciones para superar dichos obstáculos.
3. A más tardar el 1 de marzo de 2026, los Estados miembros presentarán a la Comisión sus planes nacionales de diversificación del petróleo utilizando el modelo que figura en el anexo II. La Comisión publicará una versión no confidencial de los planes a más tardar un mes después de su presentación por los Estados miembros.
4. Cuando proceda, la Comisión facilitará la preparación y la ejecución de los planes nacionales de diversificación del petróleo, por ejemplo proporcionando buenas prácticas y asistencia técnica. La Comisión asistirá en la cooperación entre los Estados miembros cuando estos apliquen sus planes nacionales de diversificación del petróleo. La Comisión evaluará las repercusiones de una posible cesación acelerada de las importaciones de petróleo en los Estados miembros más afectados por la eliminación progresiva completa del suministro ruso de petróleo. Colaborará activamente con los Estados miembros afectados directamente y con otros Estados miembros pertinentes para buscar soluciones que minimicen los posibles riesgos detectados en la evaluación. Los Estados miembros informarán periódicamente al Grupo de Coordinación para el Petróleo establecido en virtud del artículo 17 de la Directiva 2009/119/CE del Consejo (14) sobre los avances logrados en la elaboración, adopción y ejecución de sus planes nacionales de diversificación del petróleo.
5. Cuando un plan nacional de diversificación del petróleo señale un riesgo de no lograr eliminar progresivamente el petróleo originario o exportado, directa o indirectamente, de la Federación de Rusia antes finales de 2027, la Comisión, tras evaluar el plan nacional de diversificación para el petróleo pertinente y en un plazo de tres meses tras su presentación, podrá dirigir una recomendación al Estado miembro de que se trate sobre cómo lograr la eliminación progresiva y de manera oportuna y publicará dicha recomendación. A raíz de esta recomendación, el Estado miembro de que se trate actualizará su plan nacional de diversificación del petróleo en un plazo de tres meses, teniendo en cuenta la recomendación de la Comisión.
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