Art. 51
Prohibición de la pesca de tiburones
En vigor desde 26 ene 2026
Artículo 51
Prohibición de la pesca de tiburones
1. Los buques pesqueros de la Unión que faenen en la zona de la Convención NPFC no pescarán, mantendrán a bordo, transbordarán ni desembarcarán tiburones en la zona de la Convención NPFC.
2. En caso de que se capturen de forma accidental ejemplares de las especies mencionadas en el apartado 1, no se les ocasionarán daños y serán liberados inmediatamente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2026:249:oj#art-51