Art. 47 · Límites para la pesca de fondo

Art. 47

Límites para la pesca de fondo

En vigor desde 26 ene 2026
Artículo 47 Límites para la pesca de fondo Los Estados miembros garantizarán que los buques pesqueros que enarbolen su pabellón y pesquen en la zona del Acuerdo SIOFA: a) limiten su esfuerzo pesquero anual de fondo a los niveles que se establecen en el anexo X; b) no practiquen pesca de fondo, excepto con palangres demersales; c) no pesquen en las vedas de pesca bentónica de Gulden Draak, Rusky, Fools-Flat, East Broken Ridge, Mid-Indian Ridge, Atlantis Bank, Bridle, Banana y Middle of What, definidas en el anexo IK; d) no pesquen en las vedas de pesca bentónica de Walter’s Shoal, Coral y Magneto, definidas en el anexo IK, excepto con palangres demersales y a condición de que haya un observador científico a bordo en todo momento durante la pesca en esas zonas, y e) no pesquen con palangres demersales en la subzona 5, definida en el anexo IK.
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