Art. 42.tit_1
Medidas aplicables a las pesquerías de patudo, rabil, listado y atún blanco del Pacífico Sur
En vigor desde 26 ene 2026
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2026:249:oj#art-42.tit_1