Art. 40 · Registros de ejemplares liberados de tiburones oceánicos

Art. 40

Registros de ejemplares liberados de tiburones oceánicos

En vigor desde 26 ene 2026
Artículo 40 Registros de ejemplares liberados de tiburones oceánicos Los armadores del buque pesquero registrarán el número de ejemplares liberados de tiburones oceánicos (Carcharhinus longimanus) de conformidad con el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (UE) 2021/56 del Parlamento Europeo y del Consejo (46), indicando su situación (vivos o muertos), y comunicarán dicha información al Estado miembro del que sean nacionales. Los Estados miembros transmitirán a la Comisión la información recogida durante 2025 a más tardar el 31 de enero de 2026.
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