Art. 4 · Zonas de pesca

Art. 4

Zonas de pesca

En vigor desde 26 ene 2026
Artículo 4 Zonas de pesca A efectos del presente Reglamento, serán aplicables las siguientes definiciones de zonas de pesca: a) «zonas del CIEM (Consejo Internacional para la Exploración del Mar)», las zonas geográficas especificadas en el anexo III del Reglamento (CE) n.o 218/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (23); b) «Skagerrak», la zona geográfica delimitada, al oeste, por una línea trazada del faro de Hanstholm al de Lindesnes y, al sur, por una línea trazada del faro de Skagen al de Tistlarna, y desde allí hasta el punto más próximo de la costa sueca; c) «Kattegat», la zona geográfica delimitada, al norte, por una línea trazada del faro de Skagen al de Tistlarna y desde allí hasta el punto más próximo de la costa sueca y, al sur, por las líneas trazadas de Hasenøre a Gnibens Spids, de Korshage a Spodsbjerg y de Gilbjerg Hoved a Kullen; d) «unidad funcional 16 de la subzona 7 del CIEM», la zona geográfica delimitada por las líneas loxodrómicas que unen sucesivamente las siguientes posiciones: — 53° 30′ N, 15° 00′ O, — 53° 30′ N, 11° 00′ O, — 51° 30′ N, 11° 00′ O, — 51° 30′ N, 13° 00′ O, — 51° 00′ N, 13° 00′ O, — 51° 00′ N, 15° 00′ O; e) «unidad funcional 25 de la división 8c del CIEM», la zona geográfica marina delimitada por las líneas loxodrómicas que unen sucesivamente las siguientes posiciones: — 43° 00′ N, 9° 00′ O, — 43° 00′ N, 10° 00′ O, — 44° 00′ N, 10° 00′ O, — 44° 00′ N, 9° 00′ O, — 44° 30′ N, 9° 00′ O, — 44° 30′ N, 8° 00′ O, — 43° 30′ N, 8° 00′ O; f) «unidad funcional 26 de la división 9a del CIEM», la zona geográfica delimitada por las líneas loxodrómicas que unen sucesivamente las siguientes posiciones: — 43° 00′ N, 8° 00′ O, — 43° 00′ N, 10° 00′ O, — 42° 00′ N, 10° 00′ O, — 42° 00′ N, 8° 00′ O; g) «unidad funcional 27 de la división 9a del CIEM», la zona geográfica delimitada por las líneas loxodrómicas que unen sucesivamente las siguientes posiciones: — 42° 00′ N, 8° 00′ O, — 42° 00′ N, 10° 00′ O, — 38° 30′ N, 10° 00′ O, — 38° 30′ N, 9° 00′ O, — 40° 00′ N, 9° 00′ O, — 40° 00′ N, 8° 00′ O; h) «unidad funcional 30 de la división 9a del CIEM», la zona geográfica bajo jurisdicción española en el golfo de Cádiz y en las aguas adyacentes de la división 9a; i) «unidad funcional 31 de la división 8c del CIEM», la zona geográfica marina delimitada por las líneas loxodrómicas que unen sucesivamente las siguientes posiciones: — 43° 30′ N, 8° 00′ O, — 44° 30′ N, 8° 00′ O, — 44° 30′ N, 2° 00′ O, — 43° 00′ N, 2° 00′ O, — 43° 00′ N, 6° 00′ O, — 43° 30′ N, 6° 00′ O; j) «golfo de Cádiz», la zona geográfica de la división 9a del CIEM al este del meridiano de longitud 7° 23′ 48″ O; k) «zona de la Convención CCRVMA (Comisión para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos)», la zona geográfica definida en la Convención para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos (24); l) «zonas del CPACO (Comité de Pesca para el Atlántico Centro-Oriental)», las zonas geográficas especificadas en el anexo II del Reglamento (CE) n.o 216/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (25); m) «zona de la Convención CIAT (Comisión Interamericana del Atún Tropical)», la zona geográfica definida en la Convención para el Fortalecimiento de la Comisión Interamericana del Atún Tropical establecida por la Convención de 1949 entre los Estados Unidos de América y la República de Costa Rica (Convención de Antigua) (26); n) «zona del Convenio CICAA (Comisión Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico)», la zona geográfica definida en el Convenio Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico (27); o) «zona de competencia de la CAOI (Comisión del Atún para el Océano Índico)», la zona geográfica definida en el Acuerdo para la creación de la Comisión del Atún para el Océano Índico (28); p) «zona del Convenio NAFO (Organización de Pesquerías del Atlántico Noroeste)» y «zonas NAFO», las zonas geográficas definidas en el Convenio sobre la futura cooperación multilateral en los caladeros del Atlántico Noroccidental (29); q) «zona de regulación de la NAFO», la parte de la zona del Convenio NAFO que queda fuera de la jurisdicción nacional; r) «zona de la Convención NPFC», la zona geográfica definida en la Convención para la Conservación y Ordenación de los Recursos Pesqueros de Alta Mar del Océano Pacífico Norte (30); s) «zona del Convenio SEAFO (Organización de la Pesca del Atlántico Suroriental)», la zona geográfica definida en el Convenio sobre la Conservación y Gestión de los Recursos de la Pesca en el Océano Atlántico Suroriental (31); t) «zona del Acuerdo SIOFA (Acuerdo de Pesca para el Océano Índico Meridional)», la zona geográfica definida en el Acuerdo de Pesca para el Océano Índico Meridional (32); u) «zona de la Convención OROPPS (Organización Regional de Ordenación Pesquera del Pacífico Sur)», la zona geográfica definida en la Convención para la Conservación y Ordenación de los Recursos Pesqueros de Alta Mar del Océano Pacífico Sur (33); v) «zona de la Convención CPPOC (Comisión de Pesca del Pacífico Occidental y Central)», la zona geográfica definida en la Convención sobre la Conservación y Ordenación de las Poblaciones de Peces Altamente Migratorios del Océano Pacífico Occidental y Central (34); w) «aguas de altura del mar de Bering», la zona geográfica de las aguas de alta mar del mar de Bering situadas a más de 200 millas náuticas de las líneas de base a partir de las que se mide la anchura de las aguas territoriales de los Estados ribereños del mar de Bering; x) «zona de solapamiento entre las zonas de las Convenciones CIAT y CPPOC», la zona geográfica delimitada por las siguientes coordenadas: — longitud 150° O, — longitud 130° O, — latitud 4° S, — latitud 50° S.
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