Art. 37
Pesquerías con redes de cerco con jareta
En vigor desde 26 ene 2026
Artículo 37
Pesquerías con redes de cerco con jareta
1. Los cerqueros de jareta no pescarán rabil (Thunnus albacares), patudo (Thunnus obesus) ni listado (Katsuwonus pelamis):
a)
entre las 00.00 horas del 6 de agosto de 2026 y las 24.00 horas del 8 de octubre de 2026, o entre las 00.00 horas del 9 de noviembre de 2026 y las 24.00 horas del 11 de enero de 2027, en la zona delimitada por las siguientes coordenadas:
—
costas americanas del Pacífico,
—
longitud 150° O,
—
latitud 40° N,
—
latitud 40° S, y
b)
entre las 00.00 horas del 9 de octubre de 2026 y las 24.00 horas del 8 de noviembre de 2026, en la zona delimitada por las siguientes coordenadas:
—
longitud 96° O,
—
longitud 110° O,
—
latitud 4° N,
—
latitud 3° S.
2. Antes del 15 de junio de 2026, el Estado miembro de abanderamiento informará a la Comisión, en relación con cada uno de los buques pesqueros a que se refiere el apartado 1 y que enarbole el pabellón de ese Estado miembro, de cuál de los períodos de veda que figuran en el apartado 1, letra a), ha elegido el buque pesquero.
3. Los cerqueros de jareta que practiquen la pesca del atún en la zona de la Convención CIAT mantendrán a bordo y, a continuación, transbordarán o desembarcarán todos los rabiles, patudos y listados que capturen.
4. El apartado 3 no será aplicable:
a)
cuando el pescado no se considere apto para el consumo humano por motivos distintos del tamaño, o
b)
durante el último lance de una marea, cuando es posible que ya no quede en las bodegas espacio suficiente para acomodar todos los atunes que se capturen durante ese lance.
5. En el caso de los cerqueros de jareta que faenen en la zona de la Convención CIAT que enarbolen pabellón de un Estado miembro, el Estado miembro de abanderamiento transmitirá a la Comisión, a más tardar el 1 de febrero, datos sobre las capturas anuales de patudo en la zona de la Convención CIAT en el año anterior. La Comisión recopilará y transmitirá sin demora dicha información a la Secretaría de la CIAT.
6. Los períodos de veda a que se refiere el apartado 1 se prorrogarán para todos los cerqueros de jareta de la Unión den función de sus capturas de patudo en la zona de la Convención CIAT durante el año anterior, de la manera siguiente:
a)
en el caso de los buques pesqueros que hayan capturado entre 1 200 y 1 499 toneladas, dicho período de veda se prorrogará diez días;
b)
en el caso de los buques pesqueros que hayan capturado entre 1 500 y 1 799 toneladas, dicho período de veda se prorrogará trece días;
c)
en el caso de los buques pesqueros que hayan capturado entre 1 800 y 2 099 toneladas, dicho período de veda se prorrogará dieciséis días;
d)
en el caso de los buques pesqueros que hayan capturado entre 2 100 y 2 399 toneladas, dicho período de veda se prorrogará diecinueve días, y
e)
en el caso de los buques pesqueros que hayan capturado 2 400 toneladas o más, dicho período de veda se prorrogará veintidós días.
7. Las prórrogas de los períodos de veda a que se refiere el apartado 6 se aplicarán de la manera siguiente:
a)
en el caso del período de veda a que se refiere el apartado 1, letra a), los días adicionales se añadirán antes del inicio de dicho período de veda, y
b)
en el caso del período de veda a que se refiere el apartado 1, letra b), los días adicionales se añadirán después de que finalice dicho período de veda.
8. Respecto de cada uno de los buques pesqueros de que se trate, el correspondiente Estado miembro de abanderamiento informará a la Comisión de dichas prórrogas de los períodos de veda cuando informe a la Comisión de los períodos de veda seleccionados con arreglo al apartado 2.
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