Art. 31
Notificaciones de pesquerías exploratorias para los róbalos de profundidad para la campaña de pesca 2026-2027
En vigor desde 26 ene 2026
Artículo 31
Notificaciones de pesquerías exploratorias para los róbalos de profundidad para la campaña de pesca 2026-2027
1. Los Estados miembros podrán participar, o autorizar a sus buques pesqueros a participar, en pesquerías exploratorias con palangre de róbalos de profundidad (Dissostichus spp.) en las subzonas 48.6, 88.1 y 88.2 de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, (FAO) y en las divisiones 58.4.1, 58.4.2 y 58.4.3a de la FAO fuera de las zonas de jurisdicción nacional en el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2026 y el 30 de noviembre de 2027, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7, apartados 2 a 7, del Reglamento (CE) n.o 601/2004 del Consejo (45).
2. Como excepción a los plazos establecidos en el artículo 7, apartados 5 y 6, del Reglamento (CE) n.o 601/2004, los Estados miembros que tengan intención de participar, o de autorizar a sus buques pesqueros a participar, en pesquerías exploratorias a que se refiere el apartado 1 del presente artículo lo notificarán a la Secretaría de la CCRVMA a más tardar el 1 de junio de 2026.
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