Art. 29
Prohibiciones aplicadas a zorros ojones y marrajos
En vigor desde 26 ene 2026
Artículo 29
Prohibiciones aplicadas a zorros ojones y marrajos
1. Además de las prohibiciones establecidas en los artículos 32 a 36 del Reglamento (UE) 2017/2107, queda prohibida la pesca directa de las especies de tiburones zorro del género Alopias. Esta prohibición adicional se entenderá sin perjuicio de la prohibición de mantener a bordo, transbordar o desembarcar cualquier parte o carcasa entera de ejemplares de zorros ojones (Alopias superciliosus) establecida en el artículo 32 del Reglamento (UE) 2017/2107.
2. Queda prohibido mantener a bordo, transbordar o desembarcar carcasas enteras de marrajo (Isurus oxyrinchus), o cualquier parte de ellas, en el océano Atlántico, al norte del paralelo 5° N, que se hayan capturado en pesquerías de la zona del Convenio CICAA.
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