Art. 22 · Medidas correctoras para el lenguado europeo en el Skagerrak, el Kattegat y el mar Báltico occidental

Art. 22

Medidas correctoras para el lenguado europeo en el Skagerrak, el Kattegat y el mar Báltico occidental

En vigor desde 26 ene 2026
Artículo 22 Medidas correctoras para el lenguado europeo en el Skagerrak, el Kattegat y el mar Báltico occidental 1.   Los buques pesqueros de la Unión que faenen en las subdivisiones 20-23 del CIEM con redes de enmalle de fondo (43) no utilizarán tamaños de malla de entre 80 mm y 119 mm. 2.   El apartado 1 no se aplicará a: a) los buques pesqueros de la Unión dedicados a la pesca de especies no sujetas a cuota y cuyas capturas accesorias de lenguado europeo (Solea solea) sean inferiores al 1 % en la zona marítima al sur del paralelo 55° 00′ N y hasta dos millas náuticas medidas a partir de las líneas de base, o b) las operaciones de pesca realizadas exclusivamente con vistas a efectuar investigaciones científicas, siempre que las investigaciones se lleven a cabo de plena conformidad con el artículo 25 del Reglamento (UE) 2019/1241.
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