Art. 21 · Medidas técnicas para el camarón boreal en el Skagerrak

Art. 21

Medidas técnicas para el camarón boreal en el Skagerrak

En vigor desde 26 ene 2026
Artículo 21 Medidas técnicas para el camarón boreal en el Skagerrak 1.   Si la proporción de juveniles de camarón boreal (Pandalus borealis) a que se refiere el artículo 5, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2019/2201 de la Comisión (42), es superior al 30 % de las capturas totales de esa especie, las autoridades de control podrán recomendar una veda en tiempo real sobre la base de una muestra, tal como se contempla en dicho artículo. 2.   Los arrastreros dedicados a la pesca del camarón boreal que estén provistos de una rejilla Nordmøre selectiva por tallas a que se refiere el artículo 6, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2019/2201 estarán sujetos a la zona de veda tal y como se contempla en dicho artículo. 3.   La zona de veda a que se refiere el artículo 7, letra b), del Reglamento Delegado (UE) 2019/2201 tendrá un máximo de 100 millas náuticas cuadradas. 4.   La zona a que se refiere el artículo 8, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2019/2201 deberá estar cerrada durante veintiún días, transcurridos los cuales la veda en tiempo real dejará de aplicarse automáticamente a las 24.00 horas (TUC). 5.   Las redes de arrastre de fondo cuyo tamaño de malla sea de al menos 32 mm, para la pesca de camarón boreal, que estén equipadas con una rejilla separadora Nordmøre con una separación máxima de las barras de 19 mm y sin dispositivo de retención de los peces, a que se refiere el artículo 11 del Reglamento Delegado (UE) 2019/2201, estarán sujetas a la zona de veda que se contempla en el artículo 6, apartado 1, de dicho Reglamento.
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