Art. 18 · Cierres en tiempo real de determinadas pesquerías en el mar del Norte y el Skagerrak

Art. 18

Cierres en tiempo real de determinadas pesquerías en el mar del Norte y el Skagerrak

En vigor desde 26 ene 2026
Artículo 18 Cierres en tiempo real de determinadas pesquerías en el mar del Norte y el Skagerrak 1.   Del 1 de enero al 31 de marzo de 2026, en la parte oriental del canal de la Mancha (división 7d del CIEM), en el mar del Norte meridional (división 4c del CIEM) y en el mar del Norte central (división 4b del CIEM), si la cantidad de bacalao de la muestra supera el 25 % en comparación con el total de bacalao, eglefino, carbonero y merlán, el nivel de capturas como umbral de activación a que se refiere el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 724/2010 de la Comisión (41) será el 7,5 % de juveniles, en peso, con respecto al total de esas cuatro especies en un lance. 2.   Cuando la zona vedada se base en una muestra y se encuentre fuera de las aguas comprendidas hasta las 12 millas desde las líneas de base del Estado miembro ribereño, tal como se contempla en el artículo 7, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) n.o 724/2010 de la Comisión, el tamaño de las zonas vedadas estará comprendido entre 50 mn2 y 225 mn2, excepto en el Skagerrak (división 3a del CIEM), la parte oriental del canal de la Mancha (división 7d del CIEM) y el mar del Norte meridional (división 4c del CIEM), donde el tamaño de las zonas vedadas estará comprendido entre 50 mn2 y 100 mn2.
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