Art. 12
Medidas sobre la pesca recreativa de abadejo en las subzonas 6 y 7 del CIEM
En vigor desde 26 ene 2026
Artículo 12
Medidas sobre la pesca recreativa de abadejo en las subzonas 6 y 7 del CIEM
1. En la pesca recreativa, incluida la pesca desde la costa, en las subzonas 6 y 7 del CIEM podrá capturarse y mantenerse un máximo de tres ejemplares de abadejo (Pollachius pollachius) por pescador y día.
2. El apartado 1 será aplicable sin perjuicio de medidas nacionales más restrictivas sobre pesca recreativa.
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