Art. 1 · Objeto

Art. 1

Objeto

En vigor desde 26 ene 2026
Artículo 1 Objeto 1.   El presente Reglamento fija las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de peces aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión. 2.   Las posibilidades de pesca mencionadas en el apartado 1 incluyen: a) los límites de capturas para el año 2026 y, cuando lo especifique el presente Reglamento, también para 2027 y 2028; b) las limitaciones del esfuerzo pesquero para el año 2026, salvo las limitaciones del esfuerzo pesquero que figuran en el anexo II, para el período comprendido entre el 1 de febrero de 2026 y el 31 de enero de 2027; c) las posibilidades de pesca para el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2025 y el 30 de noviembre de 2026 para determinadas poblaciones de la zona de la Convención CCRVMA y para determinadas poblaciones de la zona del Acuerdo SIOFA, y d) las posibilidades de pesca para el período comprendido entre el 1 de junio de 2026 y el 31 de mayo de 2027 en la zona de la Convención NPFC.
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