Art. 3

Art. 3

En vigor desde 23 ene 2026
Artículo 3 El artículo 1, apartado 2, modificarse para añadir nuevos productores exportadores del país afectado que quedarán, así, sujetos al tipo de derecho antidumping medio ponderado apropiado aplicable a las empresas que cooperaron sin estar incluidas en la muestra. Todo productor exportador nuevo deberá aportar pruebas de que: a) no exportó los productos descritos en el artículo 1, apartado 1, durante el período de investigación (del 1 de octubre de 2023 al 30 de septiembre de 2024); b) no está vinculado a ningún exportador o productor sujeto a las medidas establecidas en el presente Reglamento, y que podría haber cooperado en la investigación original, y de que c) realmente ha exportado el producto afectado o ha contraído una obligación contractual irrevocable de exportar una cantidad significativa a la Unión una vez finalizado el período de investigación.
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