Art. 2

Art. 2

En vigor desde 23 ene 2026
Artículo 2 Se percibirán de manera definitiva los importes garantizados por el derecho antidumping provisional en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1732, por el que se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de velas, cirios y artículos similares. Se liberarán los importes garantizados superiores a los tipos definitivos del derecho antidumping.
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