Art. 1

Art. 1

En vigor desde 23 ene 2026
Artículo 1 1.   Se establece un derecho antidumping definitivo a las importaciones de velas, cirios y artículos similares, clasificados actualmente en el código NC 3406 00 00, que sean originarios de la República Popular China. 2.   Los tipos del derecho antidumping definitivo aplicables al precio neto franco en la frontera de la Unión, derechos no pagados, de los productos descritos en el apartado 1 y producidos por las empresas indicadas a continuación serán los siguientes: País de origen Empresa Derecho antidumping definitivo Código TARIC adicional China Ningbo Kwung’s Home Interior & Gift Co., Ltd. 56,7  % 89UK China Ningbo Kwung’s Wisdom Art & Design Co., Ltd., incluido Anhui Fenyuan Aromatic Technology Co., Ltd. 56,7  % 89UI China Qingdao Kingking Applied Chemistry Co., Ltd. 60,3  % 89UJ China Otras empresas que cooperaron enumeradas en el anexo 58,1  % Véase el anexo. China Todas las demás empresas originarias del país afectado 60,3  % 8999 3.   La aplicación de los tipos de derecho individuales especificados para las empresas mencionadas en el apartado 2 estará condicionada a la presentación a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de una factura comercial válida en la que figure una declaración fechada y firmada por un responsable de la entidad que expida dicha factura, identificado por su nombre y cargo, con el texto siguiente: «El/La abajo firmante certifica que el (volumen en la unidad utilizada) de (producto afectado) vendido para su exportación a la Unión Europea consignado en esta factura ha sido fabricado por (nombre y dirección de la empresa) (código TARIC adicional) en [el país afectado]. Declara, asimismo, que la información que figura en la presente factura es completa y correcta». Mientras no se presente esta factura, se aplicará el tipo de derecho aplicable a las demás importaciones originarias de la República Popular China.
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