Art. 2 · Entrada en vigor y aplicación

Art. 2

Entrada en vigor y aplicación

En vigor desde 21 ene 2026
Artículo 2 Entrada en vigor y aplicación El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El artículo 1, puntos 3 a 8, 10, 13 y 14, será aplicable desde el 1 de enero de 2027. El artículo 1, punto 9, se aplicará a partir del 24 de diciembre de 2025.
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