Art. 2
Entrada en vigor y aplicación
En vigor desde 21 ene 2026
Artículo 2
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El artículo 1, puntos 3 a 8, 10, 13 y 14, será aplicable desde el 1 de enero de 2027.
El artículo 1, punto 9, se aplicará a partir del 24 de diciembre de 2025.
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