Art. 8
Disposición transitoria
En vigor desde 21 ene 2026
Artículo 8
Disposición transitoria
Cuando se haya presentado a la Comisión una solicitud de modificación de un plan estratégico de la PAC antes del 1 de enero de 2026, de conformidad con el artículo 119, apartado 2, del Reglamento (UE) 2021/2115 aplicable en el momento de la presentación de dicha solicitud, solo podrá presentarse una solicitud de modificación estratégica si el Estado miembro ha retirado dicha solicitud de modificación o si la Comisión ha notificado a dicho Estado miembro su decisión relativa a dicha solicitud de modificación.
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