Art. 6 · Otros casos de presentación de solicitudes de modificación estratégica del plan estratégico de la PAC

Art. 6

Otros casos de presentación de solicitudes de modificación estratégica del plan estratégico de la PAC

En vigor desde 21 ene 2026
Artículo 6 Otros casos de presentación de solicitudes de modificación estratégica del plan estratégico de la PAC 1.   Las solicitudes de modificación estratégica del plan estratégico de la PAC no se contabilizarán en el número máximo de solicitudes contemplado en el artículo 119, apartado 7, del Reglamento (UE) 2021/2115 si atañen a los casos siguientes: a) cambios debidos a medidas de emergencia necesarias para hacer frente a desastres naturales, catástrofes o fenómenos climáticos adversos reconocidos oficialmente como tales por la autoridad pública nacional competente, o modificaciones debidas a un cambio significativo y repentino de la coyuntura socioeconómica del Estado miembro; b) cambios debidos a modificaciones de la legislación de la Unión o debidos a decisiones de los tribunales de la Unión Europea; c) cambios debidos a medidas excepcionales adoptadas en virtud de los artículos 219, 220 o 221 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (6); d) cambios debidos a la introducción o modificación de instrumentos financieros contemplados en el artículo 58 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo (7); e) cambios debidos a una liberación automática respecto de los planes estratégicos de la PAC a que se refiere el artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/2116; f) modificaciones notificadas a las que la Comisión se opuso de conformidad con el artículo 119, apartado 9, párrafo tercero, del Reglamento (UE) 2021/2115. 2.   Las solicitudes de modificación estratégica del plan estratégico de la PAC en el caso contemplado en el apartado 1, letra e), deberán presentarse a más tardar el 30 de junio de cada año civil. 3.   Las solicitudes de modificación estratégica que combinen cambios en los casos a que se refiere el apartado 1 con otros cambios del plan estratégico de la PAC se contabilizarán en el número máximo de solicitudes de modificación estratégica establecido en el artículo 119, apartado 7, párrafo primero, del Reglamento (UE) 2021/2115.
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