Art. 4 · Normas relativas a la presentación simultánea de solicitudes de modificación estratégica con arreglo al artículo 119, apartado 2, del Reglamento (UE) 2021/2115 y de notificaciones de otras modificaciones con arreglo al artículo 119, apartado 9, de dicho Reglamento

Art. 4

Normas relativas a la presentación simultánea de solicitudes de modificación estratégica con arreglo al artículo 119, apartado 2, del Reglamento (UE) 2021/2115 y de notificaciones de otras modificaciones con arreglo al artículo 119, apartado 9, de dicho Reglamento

En vigor desde 21 ene 2026
Artículo 4 Normas relativas a la presentación simultánea de solicitudes de modificación estratégica con arreglo al artículo 119, apartado 2, del Reglamento (UE) 2021/2115 y de notificaciones de otras modificaciones con arreglo al artículo 119, apartado 9, de dicho Reglamento 1.   Cuando el Estado miembro presente el mismo día una solicitud de modificación estratégica con arreglo al artículo 119, apartado 2, del Reglamento (UE) 2021/2115 y una notificación de otras modificaciones con arreglo al artículo 119, apartado 9, de dicho Reglamento, o cuando el Estado miembro presente una solicitud de modificación estratégica después de que dicho Estado miembro haya notificado a la Comisión otras modificaciones, pero antes de que expire el plazo de 30 días hábiles a que se refiere el artículo 119, apartado 9, párrafo tercero, de dicho Reglamento, se aplicarán las normas siguientes: a) el Estado miembro informará a la Comisión de su decisión de añadir las modificaciones notificadas a las que la Comisión se opuso a la solicitud de modificación estratégica presentada previamente en el plazo de dos días hábiles a partir de la recepción de las objeciones de la Comisión con arreglo al artículo 119, apartado 9, párrafo tercero, del Reglamento (UE) 2021/2115; b) si el Estado miembro no informa a la Comisión, en el plazo establecido en la letra a) del presente apartado, de su decisión relativa a las demás modificaciones notificadas del plan estratégico de la PAC a las que la Comisión formuló objeciones, dichas modificaciones solo podrán añadirse a la siguiente solicitud de modificación estratégica con arreglo al artículo 119, apartado 2, del Reglamento (UE) 2021/2115; c) si el Estado miembro informa a la Comisión, en el plazo establecido en la letra a) del presente apartado, de su decisión de añadir las otras modificaciones notificadas a las que la Comisión se opuso a una solicitud de modificación estratégica presentada anteriormente: i) las objeciones de la Comisión a esas otras modificaciones notificadas del plan estratégico de la PAC se considerarán observaciones formuladas de conformidad con el artículo 119, apartado 5, del Reglamento (UE) 2021/2115, ii) el plazo para la aprobación de la solicitud de modificación estratégica establecido en el artículo 119, apartado 6, del Reglamento (UE) 2021/2115 se interrumpirá desde la recepción de las objeciones de la Comisión hasta que el Estado miembro tenga debidamente en cuenta todas las observaciones de conformidad con el artículo 5, apartado 1, del presente Reglamento, iii) en el plazo de diez días hábiles a partir de la fecha en que haya informado a la Comisión de su decisión con arreglo a la letra a) del presente apartado, el Estado miembro incluirá en el plan estratégico de la PAC modificado que acompaña a la solicitud de modificación estratégica presentada las demás modificaciones notificadas a las que la Comisión formuló objeciones, iv) la Comisión podrá formular observaciones adicionales con respecto a las demás modificaciones notificadas del plan estratégico de la PAC a las que se opuso, incluida la solicitud de información adicional relativa a dichas modificaciones, incluso si el plazo para que la Comisión formule observaciones establecido en el artículo 119, apartado 5, del Reglamento (UE) 2021/2115 expiró con respecto a la solicitud de modificación estratégica presentada previamente a la que se añadieron dichas modificaciones. 2.   Cuando el Estado miembro notifique a la Comisión otras modificaciones del plan estratégico de la PAC de conformidad con el artículo 119, apartado 9, del Reglamento (UE) 2021/2115 después de que dicho Estado miembro haya presentado una solicitud de modificación estratégica de conformidad con el artículo 119, apartado 2, de dicho Reglamento, el Estado miembro podrá presentar las demás modificaciones a las que la Comisión se opuso de conformidad con el artículo 119, apartado 9, párrafo tercero, de dicho Reglamento únicamente en la siguiente solicitud presentada con arreglo al artículo 119, apartado 2, de dicho Reglamento.
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